LA CONDUSEF
(Exposición dada por el Lic. Antemio Carrillo Sasso
Director de defensoría de la CONDUSEF)
La CONDUSEF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es la encargada de procurar la equidad en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras.
Nace en 1999 se reúnen atribuciones de las entonces comisiones. CNBV, CNSF, CONSAR, la originan problemas económicos nacionales. Su ley se publica el 3 de abril del 99.
Antecedentes:
1. De la CNBV:
a. Orientación
b. Conciliación
c. Dictamen
d. Arbitraje
2. CNSF:
a. Orientación
b. Conciliación
c. Reserva técnica
d. Arbitraje
3. CONSAR:
a. Orientación
b. Conciliación
c. Dictamen
d. Arbitraje
También tiene una función de enseñanza financiera.
Objetivos de la CONDUCEF:
· Fomentar la educación financiera entre la población (especialidad en derecho financiero)
· Apoyar, asesorar y orientar a los usuarios, respecto a los distintos productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras.
· Resolver controversias que se presenten entre los usuarios y las instituciones financieras
· Regular y supervisar a las instituciones financieras en materia de transparencia y protección al usuario de servicios financieros.
Los usuarios de servicios financieros, no solo los beneficiarios directos de contratos de servicios financieros. Es en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado.
Las instituciones financieras:
· Sociedades controladoras
· Instituciones de crédito
· Sociedades financieras de objeto limitado
· Sociedades financieras de objeto múltiple
· Sociedades de información crediticia
· Casas de bolsa
· Especialistas bursátiles
· Sociedades de ahorro y préstamo y financieras populares
· Casas de cambio
· Instituciones de seguros y de fianzas
· Administradoras de fondos para el retiro
· Cualquiera otra que requiera la autorización de la SHCP o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios.
Con la CONDUSEF interactúan los usuarios, las instituciones financieras, las comisiones supervisoras, la SHCP, el poder judicial federal y local, las PGJ’s locales, la PGR.
Solución de controversias:
1. Las UNES: atención de reclamaciones y consultas.
2. La gestión inmediata y la gestión electrónica: cualquier medio de comunicación, a través de la página web.
3. La conciliación: existe la conciliación telefónica, como un 3 a la vez. Reserva técnica, dictamen.
4. Arbitraje: amigable composición, estricto derecho.
5. Defensoría legal: juicios mercantiles: denuncias penales y juicios mercantiles.
6. Interventoría en concursos mercantiles.
Problemáticas comunes:
Cheques:
· Falsificación de firma.
· Alteración de cantidad en número y letra
· Entrega incompleta del talonario
· Clonación de esqueletos
· Omisión del pago por el librado porque la firma del librador no se parece.
En tarjetas de crédito
· Falsificación de firma en pagarés
· Clonación de tarjetas de crédito
· Alteración de cantidad en pagaré
· Duplicidad en consumos
· Compras vía telefónica e internet
Cajeros automáticos
· Entrega incompleto de efectivo
· Retención de tarjeta y disposiciones no reconocidas
· Entrega de billetes falsos
· Disposiciones superiores al límite diario.
Buró de crédito
· Reporte por quita efectuadas a créditos.
· Reportes por pagos anticipados.
· Reportes por mora en pago.
Seguros
· Gastos médicos:
o omisiones e inexactas declaraciones
o preexistencia
o periodo de disputabilidad
o tiempo de espera
o interpretación del padecimiento excluido
o pago de prima
· De vida:
o Omisiones e inexactas declaraciones
o Preexistencia
o Pago de prima
o Periodo de disputabilidad
· Seguro de automóvil:
o Falta de pago de prima
o Falsedad de declaraciones
o Agravación del riesgo
o Indebida reparación de daños
o Monto a indemnizar (valor comercial o suma asegurada pactada).
o Datos de identificación de la unidad asegurada
o Daños a terceros
o Inexistencia de factura.
· Seguro de retiro
o Años de servicio.
o Tiempos de cotización
· Seguro de desempleo
o Requisito de elegibilidad de los doce meses de trabajo ininterrumpido con el mismo patrón.
o Inexistencia de la resolución de la autoridad laboral en la que se haya determinado el despido justificado
o Por no estar registrado en el IMSS doce meses antes.
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