miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA CONDUSEF

LA CONDUSEF
(Exposición dada por el Lic. Antemio Carrillo Sasso
Director de defensoría de la CONDUSEF)

La CONDUSEF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es la encargada de procurar la equidad en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras.
Nace en 1999 se reúnen atribuciones de las entonces comisiones. CNBV, CNSF, CONSAR, la originan problemas económicos nacionales. Su ley se publica el 3 de abril del 99.
Antecedentes:
1.       De la CNBV:
a.       Orientación
b.      Conciliación
c.       Dictamen
d.      Arbitraje
2.       CNSF:
a.       Orientación
b.      Conciliación
c.       Reserva técnica
d.      Arbitraje
3.       CONSAR:
a.       Orientación
b.      Conciliación
c.       Dictamen
d.      Arbitraje
También tiene una función de enseñanza financiera.
Objetivos de la CONDUCEF:
·         Fomentar la educación financiera entre la población (especialidad en derecho financiero)
·         Apoyar, asesorar y orientar a los usuarios, respecto a los distintos productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras.
·         Resolver controversias que se presenten entre los usuarios y las instituciones financieras
·         Regular y supervisar a las instituciones financieras en materia de transparencia y protección al usuario de servicios financieros.
Los usuarios de servicios financieros, no solo los beneficiarios directos de contratos de servicios financieros. Es en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado.
Las instituciones financieras:
·         Sociedades controladoras
·         Instituciones de crédito
·         Sociedades financieras de objeto limitado
·         Sociedades financieras de objeto múltiple
·         Sociedades de información crediticia
·         Casas de bolsa
·         Especialistas bursátiles
·         Sociedades de ahorro y préstamo y financieras populares
·         Casas de cambio
·         Instituciones de seguros y de fianzas
·         Administradoras de fondos para el retiro
·         Cualquiera otra que requiera la autorización de la SHCP o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios.
Con la CONDUSEF interactúan los usuarios, las instituciones financieras, las comisiones supervisoras, la SHCP, el poder judicial federal y local, las PGJ’s locales, la PGR.
Solución de controversias:
1.       Las UNES: atención de reclamaciones y consultas.
2.       La gestión inmediata y la gestión electrónica: cualquier medio de comunicación, a través de la página web.
3.       La conciliación: existe la conciliación telefónica, como un 3 a la vez. Reserva técnica, dictamen.
4.       Arbitraje: amigable composición, estricto derecho.
5.       Defensoría legal: juicios mercantiles: denuncias penales y juicios mercantiles.
6.       Interventoría en concursos mercantiles.
Problemáticas comunes:
Cheques:
·         Falsificación de firma.
·         Alteración de cantidad en número y letra
·         Entrega incompleta del talonario
·         Clonación de esqueletos
·         Omisión del pago por el librado porque la firma del librador no se parece.
En tarjetas de crédito
·         Falsificación de firma en pagarés
·         Clonación de tarjetas de crédito
·         Alteración de cantidad en pagaré
·         Duplicidad en consumos
·         Compras vía telefónica e internet
Cajeros automáticos
·         Entrega incompleto de efectivo
·         Retención de tarjeta y disposiciones no reconocidas
·         Entrega de billetes falsos
·         Disposiciones superiores al límite diario.
Buró de crédito
·         Reporte por quita efectuadas a créditos.
·         Reportes por pagos anticipados.
·         Reportes por mora en pago.
Seguros
·         Gastos médicos:
o   omisiones e inexactas declaraciones
o   preexistencia
o   periodo de disputabilidad
o   tiempo de espera
o   interpretación del padecimiento excluido
o   pago de prima
·         De vida:
o   Omisiones e inexactas declaraciones
o   Preexistencia
o   Pago de prima
o   Periodo de disputabilidad
·         Seguro de automóvil:
o   Falta de pago de prima
o   Falsedad de declaraciones
o   Agravación del riesgo
o   Indebida reparación de daños
o   Monto a indemnizar (valor comercial o suma asegurada pactada).
o   Datos de identificación de la unidad asegurada
o   Daños a terceros
o   Inexistencia de factura.
·         Seguro de retiro
o   Años de servicio.
o   Tiempos de cotización
·         Seguro de desempleo
o   Requisito de elegibilidad de los doce meses de trabajo ininterrumpido con el mismo patrón.
o   Inexistencia de la resolución de la autoridad laboral en la que se haya determinado el despido justificado
o   Por no estar registrado en el IMSS doce meses antes.

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