Exposición sobre Juicio Oral Mercantil
· Reglas generales
· Procedimiento Oral
· Audiencia Preliminar
· Audiencia del Juicio
1. Reglas Generales:
Una cuantía mínima $220,533.48
Con una actualización 1253 FVI.
Las controversias que se conocen en este juicio, tienen una regla especial, es decir conocen asuntos que no sea de tipo ejecutivo, que no sea una ejecución de fideicomiso, etc.
No permite conocer asuntos de cuantía indeterminada. Se toma en cuenta la cuantía de la suerte principal, no intereses ni accesorios.
Principios que se tomarán en cuenta en este juicio:
Oralidad
Publicidad: acceso al juicio, más no se refiere al expediente.
Igualdad: El mismo tratamiento de la parte actora, misma que se da a la parte demandada
Inmediación: el mayor acercamiento de juez con las partes e controversia. Obligatoriamente el juez preside la audiencia. Art. 17 constitucional, se habla de medios alternativos, sobre la sentencia, etc.
Contradicción: Ambas partes tienen derecho a un juicio de controversia.
Continuidad: Buscar congruencia en todas y cada una de sus fases procesales
Concentración: las actuaciones se integran al expediente virtual, tradicional, dejando de pertenecer a las partes.
El juez se vuelve el que dirige el proceso
Procedimiento Oral
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA[1]
La demanda: se da por escrito.
Requisitos:
§ Tribunal ante el cual se promueve.
o Jurisdicción para conocer, resolver y hacer cumplir sus determinaciones mediante la ejecución.
o Competencia: contenido de la jurisdicción.
§ Limites:
· Territorio: donde se efectua físicamente
· Materia: uno de los contenidos que genera su legislación
· Grado: no tiene gran trascendencia en este tipo de juicio.
· Cuantía: si excede de $220,533.48 no se ve en juicio oral.
§ Nombre completo del actor: nos sirve para saber quien tiene interés, da legitimación en causa y proceso. Legitimación activa
§ Nombre completo del demandado: Legitimación pasiva
§ Objeto u objetos que se reclaman: se identifican con la pretensión.
§ Hechos: claros, precisos, concisos; se toma la suerte de lo principal en consideración. Encontramos también la preparación de pruebas, debemos ver prueba documental, precisando en qué consisten esos documentos. Externar si se tienen se exhiben, sino se ciñe a lo dispuesto en el 1601 del Código de comercio.
§ Medios de prueba: Se ofrecen por escrito.
§ Fundamentación: preceptos aplicados al caso. Se debe tener una fundamentación, no obliga a aplicar los del caso concreto, ya que se procuran citar.
§ Cuantía
§ Firma
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD
Presentada la demanda, la autoridad judicial responde de tres maneras:
Ø Desechamiento
Ø Prevención: 3 días
Ø Admisión: da lugar al emplazamiento
EMPLAZAMIENTO
Medio de comunicación del juez al demando de la existencia de un juicio en su contra. Es el otorgamiento de un plazo, 9 días para que conteste la demanda o realice la conducta procesal que a su interés convenga.
CONDUCTAS DEL DEMANDADO (se da por escrito)
Ø No contesta: Se da por precluido su derecho, y por presupuestos los hechos que se le imputan
Ø Contesta:
o Excepción: Después de esta se da vista al actor para lo que a su interés convenga. Las excepciones pueden ser de tipo:
§ Procesales (Art. 1122 del C.Comercio)
§ Dilatoria
§ Perentorias
§ Mixtas
o Reconvención: Que se encuentre dentro de la cuantía permitida. Si la reconvención excede, se verá esta en el proceso ordinario. El actor se vuelve demandado y viceversa. 5 días para contestar la reconvención. La notificación ya no es personal.
§ El actor convencional contesta:
· Excepciones: 3 días para contestar el demandado convencional
· Allanamiento: No se maneja la audiencia preliminar, sino la de juicio.
o Allanamiento. No se maneja la audiencia preliminar, sino la de juicio. Se dan 10 días para que proponga para su allanamiento el demandado, se da oportunidad al actor para responder lo que a su derecho corresponda y el juez sentencia en audiencia de juicio
Dentro de los 10 días siguientes surge la audiencia preliminar.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Comparecen las partes en controversia.
Por escrito les hace saber sobre las excepciones procesales entrando a su estudio, y se admiten, preparan y desahogan las pruebas. Se dejan de recibir los medios de prueba no presentados (preparados), por causa imputable al oferente.
Ø Mediación-Conciliación: no está regulado como presentar la mediación, solo la conciliación. El juez es que se vuelve conciliador o mediador.
Si no es factible la conciliación o mediación, viene un acuerdo respecto de los hechos.
Ø Acuerdo respecto de los hechos: se observa cuáles son los hechos materia de controversia por las partes, si no se llega a un acuerdo el juez lo determina.
Ø Acuerdo respecto de los medios de prueba: se observa cuáles son los medios de prueba por las partes, si no se llega a un acuerdo el juez lo determina.
o Se admiten: se dan 10 días para audiencia del juicio.
AUDIENCIA DEL JUICIO
En la audiencia preliminar se establecen los medios de prueba, y en los 10 días que se dan para la audiencia de juicio se da su preparación.
ü El juez constar a través de medios electrónicos quien comparece y con qué calidad.
ü Preparación de pruebas:
o No se prepara:
§ Se deja de recibir por causa imputable al oferente.
§ El juez puede determinar que no es imputable al oferente y le da…
o Se preparan:
§ Partes
· La prueba de confesión se desahogara mediante interrogatorio. Ya no va a ser obligatorio un hecho propio del …, ni posiciones, etc.
· Si no se presenta se le consideran confesos.
§ Testigos: se les formula pregunta, responde y se asienta respuesta, que lleva implícita la pregunta. Al concluir, se da vista a la otra parte, la cual puede repreguntar. Conocimientos de tachas, no hay prohibición, mediante incidente se resuelven pruebas, etc.
§ Peritos. Pueden rendir su dictamen por escrito, pero deben presentarse a la audiencia de juicio, si no se presentan, se toman como no presentado el dictamen.
o Sentencia: se señala día y hora. En la fecha establecida se leen puntos resolutivos y la sentencia, y como se llegó a ésta. Si no se presentan las partes, el juez no tiene que leerlas.
Ø Limitante de la oralidad: cuando el juez considera un abuso en la oralidad de las partes.
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